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PERÚ: Una mirada socio-legal a la prostitución infantil


Fuente: Universia (7 sept. 2009)

TEXTO ORIGINAL

Aunque se dice que es el empleo más antiguo del mundo, la prostitución siempre se ha alejado de todo concepto positivo, más aún cuando quienes la practican –la mayoría de las veces llevados por terceros – son menores de edad. Las cifras son alarmantes, UNICEF afirma que más de diez millones de niños sufren de explotación sexual forzada en el mundo. Esto quiere decir que hay aproximadamente 2.700 casos nuevos cada día del año.

Problema social

Haciendo un análisis social, las personas que ejercen la prostitución vienen de un contexto difícil. Son integrantes de familias que viven en un ambiente de pobreza extrema, no cuentan con educación ni profesión para sobrevivir, y al gozar de una endeble base de valores, prefieren caer en este mundo, el cual no gusta, pero “paga”.

Libertad, moral y leyes

Este tema nos arrastra a un debate y varias preguntas: ¿cuán libre es el ser humano para que pueda explotar su sexualidad lucrativamente?

El Dr. César Pérez, abogado asociado del Estudio Sousa & Nakazaki Abogados y adjunto de docencia del curso de Derecho Penal de la Universidad de Lima, nos explica: “Antiguamente la prostitución era considerada como delito, sin embargo, por razones de política criminal, la figura penal fue derogada y actualmente despenalizada, constituyéndose, únicamente, un acto contra la moral o las costumbres, pero no delito”.

Y eso, ¿por qué?

“Es un tema interesante pues dicha discusión tiene relación con la libertad de las personas de ejercer sin restricciones su actividad sexual, incluso comercializándola” agregó. Claros en encontrarnos con un tema moralmente debatible, aterrizamos en otro relevante: ¿Cuál es la acción que sí representa una conducta delictiva?

El proxenetismo

El Dr. Pérez nos ilustra en qué consiste el ilícito del proxenetismo, el cuál sí tipifica como delito, afirmando que es la acción de favorecer o promover la prostitución.

Ubicándonos en el Código Penal de 1991, en su artículo 179, se regula tanto la figura básica como las fórmulas agravadas de este injusto penal, estableciéndose para la figura básica, una pena de privación de la libertad de 4 a 6 años.

Jóvenes y explotación sexual

Al hablar sobre la masa infantil y adolescente como parte victimaria de algún tipo de trasgresión a sus derechos, ponemos una mayor cuota de seriedad al caso. Es obvia esta reacción al suponer, válidamente, que son estos los que sufren mayor vulnerabilidad, por encontrarse en una posición de desventaja, debilidad y dependencia.

Nuestro ordenamiento jurídico refleja la importancia de regular con mayor dureza el tema de prostitución infantil, mediante las agravantes dispuestas en el Código Penal y demás normatividad diversa.

La prostitución adulta e infantil en el país, según el MINDES

Leyes, Tratados y códigos: contra el abuso sexual de los más débiles

Para entenderlas, el Dr. César Pérez nos esboza la figura, por incisos: “Dentro de las agravantes de la figura delictiva del proxenetismo, el inciso 1 del tipo penal del artículo 179 establece el caso de que la persona que ejerce la prostitución tenga menos de 18 años, ordenamiento jurídico asigna de 5 a 12 años de privación de la libertad. De los incisos 2 a 7 del mismo artículo, se establecen supuestos, por ejemplo, cuando los padres se convierten en las personas que obligan a los hijos a prostituirse o cuando el proxeneta trae con engaños a chicas provincianas para el ejercicio de esta actividad valiéndose de engaños”.

En el ámbito nacional, resalta el Código de los Niños y Adolescentes, el cual dibuja una fuerte defensa y preponderancia del interés superior del niño y del adolescente ante cualquier otro derecho.

Además, el Perú es parte de acuerdos internacionales contra la explotación sexual infantil, como es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otros.

Estado y prostitución

El Dr. Pérez nos abre una gran controversia al afirmar que la prostitución se encuentra, en algunos casos, regulada administrativamente por el Estado, pues advierte la existencia de varios establecimientos, donde se ejerce de manera legal (pagando tributos, además) como cualquier empresa normal.

Es ahí donde nuestro ordenamiento figura, lamentablemente, bipolar. Sobre todo, en materia de defender eficazmente los derechos de aquellos que no pueden decidir por sí mismos, que son acallados por medio de maltratos psicológicos, amenazas y chantajes, y que son explotados por gente que, más bien, deberían cuidarlos.