PERU: Cárcel
para promotores de turismo sexual En primera votación, el Congreso de la República aprobó
la Ley General del Turismo, que contempla una pena carcelaria no menor
de cuatro años ni mayor de ocho para quienes publiciten o promuevan
la explotación sexual comercial de menores de edad en el ámbito
turístico. Dicha sanción recaerá, según informa agencia Andina
en las personas que utilicen cualquier medio escrito, folleto, impreso,
visual, audible, electrónico, magnético o Internet con
la finalidad de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial
con adolescentes que tengan entre 14 y 18 años de edad. Al respecto, se precisa que si la víctima de la explotación
tiene menos de 14 años, la pena privativa de la libertad fluctuará
entre los seis y ocho años. Se precisa que si el autor del delito
es una autoridad pública o ascendiente, maestro o tutor de la
víctima, la sanción carcelaria será no menor de
ocho ni mayor de 10 años. La disposición legal sancionada obliga también a los
prestadores de servicios turísticos a difundir y publicar la
existencia de las normas, que previenen y sancionan la explotación
sexual comercial de niños y adolescentes; así como el
uso de estupefacientes. Por otro lado, la Ley prevé la necesidad de aprobar y actualizar
el llamado Plan Estratégico de Turismo; y fija una serie de regulaciones
para impulsar las actividades turísticas en el territorio nacional.
También, cautela el uso adecuado de los recursos provenientes
de las tarifas que se establezcan por concepto de visitas e ingresos
con fines turísticos. http://www.losandes.com.pe/