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PERU: Cárcel para promotores de turismo sexual



Fuente: Boletín Alianza por tus derechos (11 sept.2009)

TEXTO ORIGINAL

En primera votación, el Congreso de la República aprobó la Ley General del Turismo, que contempla una pena carcelaria no menor de cuatro años ni mayor de ocho para quienes publiciten o promuevan la explotación sexual comercial de menores de edad en el ámbito turístico.


Dicha sanción recaerá, según informa agencia Andina en las personas que utilicen cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o Internet con la finalidad de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial con adolescentes que tengan entre 14 y 18 años de edad.

Al respecto, se precisa que si la víctima de la explotación tiene menos de 14 años, la pena privativa de la libertad fluctuará entre los seis y ocho años. Se precisa que si el autor del delito es una autoridad pública o ascendiente, maestro o tutor de la víctima, la sanción carcelaria será no menor de ocho ni mayor de 10 años.

La disposición legal sancionada obliga también a los prestadores de servicios turísticos a difundir y publicar la existencia de las normas, que previenen y sancionan la explotación sexual comercial de niños y adolescentes; así como el uso de estupefacientes.

Por otro lado, la Ley prevé la necesidad de aprobar y actualizar el llamado Plan Estratégico de Turismo; y fija una serie de regulaciones para impulsar las actividades turísticas en el territorio nacional. También, cautela el uso adecuado de los recursos provenientes de las tarifas que se establezcan por concepto de visitas e ingresos con fines turísticos.

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