ESPAÑA:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce la prostitución
en los clubs de alterne como una relación laboral
Fuente: Europa Press (6 oct.2008)
El Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido la prostitución
en clubs de alterne como una relación laboral entre los dueños
de este tipo de locales y las personas que ejercen la prostitución
en ellos. En marzo de 2006, 20 chicas, procedentes de Europa del
Este y Latinoamérica sin permiso de residencia ni de trabajo, se
prostituían en el club de alterne del punto kilométrico
155,5 de la carretera nacional C-31, en Cunit (Tarragona). La mayoría
de las jóvenes, "muchas de edad muy joven", trabajaban
desde las siete de la tarde a las cuatro de la madrugada con un día
de fiesta, que no podía ser fin de semana. Las chicas no sólo mantenían relaciones
sexuales con los clientes, sino que actuaban como señoritas de
compañía y les incitaban a consumir bebidas y a que las
invitaran, recibiendo a cambio el 50 por ciento del precio de cada copa
y pagando a la empresa el alquiler de las habitaciones. En el local, también había otros dos empleados:
un camarero, que tampoco tenía permiso, y una mujer que realizaba
tareas de limpieza en el local, quien estaba contratada como empleada
del hogar. El 26 de marzo de 2006, técnicos de Inspección
de Trabajo visitaron el establecimiento, expedientaron a la empresa por
emplear a 22 inmigrantes en situación irregular y, en agosto, impusieron
a la empresa una sanción de 132.460,3 euros. El Abogado del Estado pidió que se reconociera
la relación laboral entre la empresa que gestionaba el club de
alterne y las 20 chicas que ejercían la prostitución, aunque
el Juzgado Social número 2 de Tarragona sólo reconoció
la que mantenía con el camarero y la mujer de la limpieza. El magistrado basó su decisión de negar
dicha relación en que como la prostitución es una actividad
ilegal no podía declararse como laboral "la prestación
de servicios" que realizaban las chicas. En cambio, la Sala Social del TSJC considera que las
chicas percibían del club una retribución en forma de comisión,
estaban sujetas a los horarios establecidos por la empresa y no podían
rechazar a los clientes, si bien, no siempre éstos decidían
mantener relaciones sexuales con las jóvenes. Es por ello que el tribunal entiende que mantenían
una relación laboral, aunque no hubieran suscrito ningún
contrato de trabajo ni la compañía no las hubiera dado de
alta en la Seguridad Social, lo que considera que es competencia desleal
respecto a otros clubs de alterne cuyas empleadas sí cotizan. De esta forma, pretende proteger los derechos como trabajadoras
de las prostitutas que ejercen en clubs de alterne, quienes son víctimas
de la "indeseable explotación del propio cuerpo, contrario
a la dignidad de la persona, bien por cuenta propia o, con mayor gravedad
aún y como parecen indicar los indicios, por cuenta de un tercero
que se beneficia del tráfico carnal".