ESPAÑA:
Una sentencia establece que la prostitución es un trabajo
"por cuenta propia"
Fuente: El dia on-line (11 sept. 2008)
Santiago de Compostela, EFE Una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia (TSJG) relacionada con un recurso a una
sanción impuesta a un club de alterne de Pontevedra establece que
"la prostitución es un trabajo por cuenta propia".
La sentencia, facilitada a Efe por la Asociación Nacional de Empresarios
de Locales de Alterne (Anela), desestima el recurso presentado por el
Abogado del Estado en representación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, que denunció a la empresa Pamifran
tras una inspección efectuada en el hotel club Ciros de Pontevedra,
de su propiedad, en la que se controló a 14 mujeres de sin permiso
de trabajo.
Las mujeres -nueve de nacionalidad brasileña, dos paraguayas y
tres rumanas- que, según indica la sentencia, "vestían
de forma sexy, más o menos uniforme, con bodys, conjunto de dos
piezas y zapatos de plataforma", confesaron que estaban en el bar
del establecimiento "para tomar copas con los clientes".
La sentencia señala que el precio de la copa era de 30 euros, del
que las mujeres obtenían 20 y el establecimiento los 10 restantes,
y apunta que trabajaban entre las 20:00 horas y las 04:00 horas, aunque
precisa que "dicen entrar y salir cuando quieren".
Añade que la casi totalidad de las chicas identificadas se aloja
en unos apartamentos "subarrendados por la misma empresa Pamifran
por la cantidad de 50 euros al día".
La sentencia observa que las mujeres "ejercían la prostitución
en las habitaciones alquiladas y ubicadas en el club Ciros hotel"
y apunta en las consideraciones que esa situación de "alterne
ha de considerarse por cuenta propia y, por ende, ajeno a la relación
laboral".
Añade que "el empresario no ejerce control ni retribuye ese
alterne", ya que "dependerá de un precio acordado previamente,
de lo que sea habitual en esos ambientes o de la liberalidad del cliente".
En su decisión, la sala de los Social del TSJG desestima el recurso
presentado por la Inspección del Trabajo.
El abogado de la Anela, José Luis Roberto, indicó a Efe
que el TSJG "tiene una idea más clara de sentido común"
sobre la prostitución a la hora de "tipificar" la situación,
al considerar que las mujeres "no son empleadas del club sino que
ejercen por cuenta propia".
Apuntó que obligar a un club de alterne a establecer un contrato
laboral con las prostitutas supondría que la empresa actuaría
de "proxeneta", lo que equivaldría a "obligar a
la comisión de un delito penal", dijo.
Por ello, Roberto indicó que el TSJG se ha pronunciado en un sentido
similar al de otros organismos judiciales de Madrid, Cataluña y
Valencia, que consideran que las mujeres que ejercen la prostitución
"no son empleadas del club" en el que se encuentren.